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LEYES Y REGLAMENTOS                                                                       
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Instructivo Sustitutivo para la Remisión de los Fondos Correspondientes al Colegio Nacional por parte de los Colegios Provinciales
ART. 38.- Para poder ejercer el derecho a sufragar en las elecciones de dignatarios del Colegio Provincial o Delegación Cantonal, es necesario:

a) Constar en el padrón electoral.

b) Presentar ante los Miembros de la Junta, la Licencia Profesional del Colegio Provincial en el que se realice el sufragio o la cédula de ciudadanía.

c) No tener pendiente ninguna obligación económica que cubrir, hasta el mes de Diciembre próximo anterior a la fecha de las elecciones, estas obligaciones son las señaladas en el numeral 4.c.3. del Art. 11 del presente Reglamento.

ART. 39.- Para efectos de satisfacer la condición expuesta en el literal a) del artículo anterior, el padrón electoral deberá estar listo hasta el primer viernes de Enero con la siguiente información:

1. Nómina de los afiliados ordenada numéricamente o en relación al número de registro de inscripción, con el correspondiente espacio para firmar.

2. Señalamiento de quienes no hayan cubierto sus obligaciones económicas para el Colegio Provincial y Delegación Cantonal hasta el mes de Diciembre de acuerdo al literal c) del artículo anterior y/o de quienes estén cumpliendo sanción de suspensión de sus derechos y cuyo tiempo incluya hasta por lo menos el día de elecciones.
Quien se encuentre impedido de sufragar por lo mencionado en el literal c) del artículo anterior, podrá cancelar sus obligaciones económicas hasta el mismo día del acto electoral y ejercer su derecho al voto, previa la presentación de un certificado de tesorería.

3. El afiliado que no conste en el padrón electoral puede ejercer el derecho al sufragio, previa la presentación de certificación del secretario de la institución de estar habilitado para votar.

ART. 40.- Las excusas al cumplimiento del sufragio, sólo podrán concederse por una cualquiera de las siguientes causas:

a) Por ausencia comprobada de la ciudad o del país; y,

b) Por calamidad doméstica comprobada, ocurrida al socio o su familia: Padres, cónyuge e hijos.

ART. 41.- El afiliado que no hubiere concurrido a sufragar el día de las elecciones deberá justificar su inasistencia dentro del plazo de ocho (8) días, posteriores al acto eleccionario, con excepción de los socios que se encuentren ausentes del país, quienes obligatoriamente justificarán su inasistencia dentro de los ocho (8) días posteriores a la fecha de llegada al país.

ART. 42.- El afiliado que sin justa causa no concurriere a ejercer derecho al sufragio, será sancionado por el Tribunal Electoral con una multa del veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital vigente a la fecha de elección.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES

ART. 43.- Si un miembro del Tribunal Electoral, se va a postular como candidato a cualquier dignidad, deberá renunciar previamente de su cargo ante el Directorio Provincial respectivo, con treinta (30) días de anticipación a la convocatoria a elecciones. Igual disposición deberán observar los Vocales del Directorio Provincial o Cantonal que tienen que continuar su período, después de las elecciones.

ART. 44.- Los representantes de las listas y los veedores de las mismas actuarán en las respectivas instancias de calificación y del sufragio con derecho a voz.

ART. 45.- Una vez iniciado el proceso electoral, este no podrá suspenderse, salvo que ninguna lista haya sido inscrita hasta el momento que finalice el plazo de inscripciones o que todas las que se hayan inscrito, resulten descalificadas; en esos casos, el plazo de inscripción de listas y todo el proceso subsiguiente quedará prorrogado en 15 días.

ART. 46.- Si luego de la prórroga establecida no se calificare ninguna lista, los dignatarios y representantes serán elegidos en la Asamblea Provincial o Cantonal Ordinaria, que será convocada de acuerdo al Estatuto Nacional.

ART. 47.- La Asamblea Provincial o Cantonal Ordinaria, convocada de acuerdo al Estatuto Nacional deberá posesionar a los nuevos dignatarios. Esta Asamblea se realizará el último viernes de enero.

ART. 48.- En los Colegios Provinciales o Delegaciones Cantonales que no puedan por su número inscribir más de una lista las dignidades se elegirán en la Asamblea Anual Ordinaria, convocada de acuerdo al Estatuto.

ART. 49.- Las Delegaciones Cantonales elegirán su Directorio con sujeción al presente Reglamento en lo que sea pertinente.

ART. 50.- Sólo los Presidentes de los Colegios Provinciales así como los Representantes a la Asamblea General Nacional que hayan sido electos concurrirán a la Asamblea General Nacional para la posesión del nuevo Directorio Ejecutivo Nacional.

Sólo el Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo Nacional y Tesorero Nacional del Directorio Ejecutivo Nacional Saliente transmitirán el mando a los nuevos dignatarios electos.

ART. 51.- En caso de duda sobre la aplicación de este Reglamento, el Tribunal Electoral interpretará en el sentido más favorable al voto y a la realización del proceso eleccionario.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Por esta vez y para regularizar la renovación anual de los vocales de sus Directorios Provinciales y Cantonales en porcentajes iguales, los Colegios Provinciales y Delegaciones Cantonales, que en sus últimas elecciones no renovaron sus vocales principales y suplentes en un 50%, para constituir los Directorios conforme a las reformas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, designarán, por sorteo al vocal en exceso del 50% que no hubiere sido renovado, para que continúe en funciones por un año más. Este sorteo lo realizará el correspondiente Directorio, con la presencia de un delegado del Tribunal Electoral de su jurisdicción.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente Reglamento Nacional de Elecciones entrará en vigencia, a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General del Colegio Nacional de Arquitectos del Ecuador y quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias y estatutarias internas que se le opongan.

SEGUNDA: Derógase en forma expresa el Reglamento Nacional de Elecciones aprobado por la XXI Asamblea General Extraordinaria del 26 de noviembre de 1994 en Quito.

RAZÓN: Este Reglamento fue aprobado por la XXIII Asamblea General Ordinaria celebrada en Quito el 25 de marzo del 2000 y codificado por la Comisión Nacional Gremial y Jurídica en su Sesión de Azogues del 3 de junio del 2000 y por el Directorio Ejecutivo Nacional en su 184a. Sesión celebrada en Zaruma el 1 de Julio del 2000.


CERTIFICO:



DR. ARQ. ENRIQUE VIVANCO RIOFRIO
SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL
 
 
 
 
 
 
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